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Crónica: La Partida; WUANDA...La penúltima del clan de los trece !!
Símbolo de Resistencia; la matrona!!, una verdadera Alfa, guerrera, rebelde con causa, madre sin serlo de
todos aquellos perrunos que la acompañaron siempre, una fisonomía imponente, dominante, retadora,
con un estilo único. Fiel guardiana de mirada profunda e impactante.
Con resiliencia vivió y le danzo a la parca en los últimos años, después de ese fatídico 13 de febrero del
año 2019, en donde sucedió una masacre animal; en la vereda Canavita, en donde hoy pereció y fue
siempre su hogar; con orgullo y fortaleza ...hoy tres de septiembre de 2024, su partida deja un gran
vacío en la vereda, al no volver a contemplar su silueta pavoneándose como solo ella lo sabía
hacer...los adjetivos no alcanzan para describir su majestuosidad, defendiendo lo suyo como una leona
al asecho, pero al mismo tiempo frágil a la amenaza perpetuada por el hombre.
Voz que no solo fue la luz en su vereda, por el contrario...su testimonio sirvió de puente para moldear
un verdadero cambio transformador cultural en las sombras, por fuera en las fronteras municipales; con
su historia detrás de la manada, sirvió como ejemplo reparador en otros recintos, llevando su Voz,
incluso a la Urbe. Su Memoria como las del clan, quedaran plasmadas en las letras con sus ladridos, en
el que muchos escucharan y leerán la lucha por el deseo de Vivir y el Respeto a su existir...en algún
lugar del planeta en el que nos deja su HUELLA de resistencia y valentía. Un hasta pronto hermosa
Wuanda, que es la de Todos.!!!
Autor: PAIXVERT!!©
DERECHOS©
Reseña del Magazín Cultural ¨el Espectador¨, Festival de Teatro Infantil 2015, CCT!
Continúa el ciclo de teatro infantil en la Corporación Colombiana de Teatro
Con 'El Fantástico Sueño del Golemdriago', del Grupo de Teatro de Muñecos y Samsara Fundación, este miércoles la Corporación Colombiana de Teatro retoma en su Sala Seki Sano, el ciclo de acti...
Artículo extraído, Magazín Cultural-del Espectador_Fuente: https://www.elespectador.com/el-magazin-cultural/continua-el-ciclo-de-teatro-infantil-en-la-corporacion-colombiana-de-teatro-article-569588
Album Fotográfico de Poetas participantes en el FIPM!
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FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESIA DE MEDELLIN 30 AÑOS
Ayo Ayoola, estara mañana 7 de Septiembre a las 15:00 pm, hora Colombia. Ayo Ayoola-Amale Nigeria-Ghana Nació en Nigeria en 1970. Es poeta, narradora, dramaturga, performer, constructora de paz ...
https://www.flickr.com/photos/66446981@N08/albums/72157715869898622/
fuente: @festivaldepoesiademedellin, Samsara Fundación Ecológica Cultural, extiende una invitación para seguir participando en las actividades del FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESIA DE MEDELLIN, en sus 30 Años, en alianza estratégica!! M
Radiografia de la Clase Media en Tiempos de Pandemia! Por: Diego Bernal
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Resumen.
El confinamiento obligatorio ha encerrado a las personas en ese espacio que en ocasiones solo usaban para dormir, pero que hoy se convierten en su verdadero nicho de vivir. En la época actual es evidente el dominio económico en la organización social, esto ha llevado a la encrucijada que enfrentan los gobiernos de activar la economía con el pretexto de favorecer la producción y el intercambio comercial o permanecer con el confinamiento obligatorio, lo que le obliga a reconocer que son muchas las personas que exigen una ayuda estatal para poder sobrevivir.
En nuestro ensayo abordamos la forma como la cuarentena desdibuja la idea de la clase media, que fue posicionada como el sector de la población emergente gracias a la acumulación que otorga estatus. Hoy la cuarentena enfrenta a las personas con su realidad, el hecho de tener que vivir confinadas y rodeadas de productos inútiles para este momento, los que la preocupación no les hace atractivos debido a las deudas que esos productos generaron al ser víctimas de la ola de adquisición de bienes para ser destacados o en estar en el lado cool[1] y hacerse notar en la sociedad, hace que hoy estas personas vean a esos bienes materiales como algo inservible, poco práctico, y sientan el vacío que surge de la decepción que produce el rompimiento de una ilusión.
Palabras claves. Clase media, consumo, emergente, trabajo.
BUSCANDO DENIFINIR A LA CLASE MEDIA.
La clase media constituye una categoría creada para diferenciar a un sector poblacional al que le han convencido de ser diferente de la mayoría de la población trabajadora de la sociedad. El concepto es abstracto tal como lo indica la Cepal[2] “El estudio de la clase media presenta dificultades especiales”
Respecto a la pluralidad que existen en torno a la definición de la clase media, al considerar que existen la ausencia en su definición, podemos encontrar que esta situación permiten otorgar una serie de características o atributos en forma equivocada a un sector de la población que se amolda a ciertas características que son consideradas como el estándar que marca la diferencia, dejando en claro que al cumplir con esos parámetros se pertenece a la clase media, pero por el hecho de no estar claramente definida la clase media, queda la puerta abierta para incluir a diversos sectores poblaciones que perfectamente no pueden encajar en lo que tendría que ser la llamada la clase media.
El concepto clase media constituye una verdadera hipérbole ya que se puede aumentar o disminuir en forma exagerada lo que se considera como la clase media. Por esta razón se califica como perteneciente a la clase media a una diversidad de sectores sociales que presentan profundas diferencias.
Al hacer extensivo el concepto a grupos poblaciones diversas, no homogéneos entre sí, y que no presentan una similitud en su realidad económica y social, se torna difícil definir lo que realmente se puede considerar como la clase media. Este aspecto trata de solucionar con la estratificación, encontrando personas que son de estratos 1 2, 3, 4, 5 y 6, incluso a quienes se encuentran en la miseria les dicen que son estrato cero y que son personas de extrema vulnerabilidad, por lo que se pregona una especial protección a este grupo poblacional, sin entrar a estudiar las verdaderas razones que han dado origen a la existencia de una clase que ha sido despojada hasta de su capacidad de laborar.
Lo anterior permite ilustrar sobre la diversidad y la discrepancia que existe en la calificación de clase media a partir de ciertos atributos económicos que sustentan la diferencia de la llamada clase media con los grupos sociales que se encuentran en un nivel parecido. Este hecho demuestra que no existe un ideal claro de lo que puede ser o se puede definir como la clase media.
El calificativo que se otorga a una población como clase media escapa a cualquier valoración basada de manera exclusiva en los ingresos de la persona o del núcleo familiar. Los estándares económicos establecidos para determinar lo que debe ser la clase media no brindan seguridad o precisión al considerar que se trata de la población que vive con una renta que se encuentra por encima del ingreso mínimo legal mensual establecido por el gobierno, sin considerar que en muchas ocasiones consumen menos proteínas que los más pobres debido a que sus ingresos se destinan para cumplir con el pago de las deudas generadas por los bienes adquiridos con el fin de estar a tono con el grupo social al que consideran pertenecer.[3]
Por ese aparentar es que la llamada clase media se ha visto envuelta en un laberinto de consumismo patológico que corroe sus vidas. Esta situación la ha dejado en evidencia la cuarentena al desnudar a las personas en su realidad, lejos del rol social que les habían asignado y que se sustentaba en la creencia de ser un miembro especial de la sociedad, quien gracias a su papel financiero recibe una calificación que le hace parte de la llamada clase media emergente o le resta puntos para lanzarlo a la cesta de los decadentes.
En la cuarentena las personas se han visto reducidas al espacio de su propio oikos se relaciona la consideración que “Durante la antigüedad griega, el concepto de economía remitía a una experiencia vital, debido a que su actividad se enfocaba en el cuidado y respectivo gobierno del hogar. En este sentido, la economía era un ejercicio, un arte que fortalecía al hombre en la labor política y a la mujer en las labores administrativas y contables del hogar.”
Economía y vida familiar vienen a estructurar la vida de la persona en su nicho personal, por ello acudimos al concepto de oikos, “el filósofo que más exhaustivamente formuló el alcance del oikos como sinónimo del interés privado en general, “de familia”, en el mundo antiguo: “el horizonte de esta economía era estrictamente doméstico, sea referida como oikos, sea dirigida a una polis que, si no puede ser reducida a una suma de familias, en la medida en que se propone objetivos de crecimiento y de desarrollo moral en lo que respecta al Estado como tal, en el plano de la esfera de las necesidades no estaba lejos de la suma total de las necesidades de las muchas familias que lo compone”
El hombre en la época actual que se encuentra marcada por la modernidad, ha sido transformado en homo consumus al ser convertido en “potenciales clientes de bienes de consumo. Esta espiral endiablada de producción- consumo se ha mantenido, si no incrementado, de forma ininterrumpida durante los dos últimos siglos.”
El ser humano actual es el producto de la persuasión de poder mejorar su nivel social a partir de una serie de acciones de tipo económico, sin detenerse a pensar que esas acciones fueron surgiendo de la supuesta realidad que han creado con la participación activa de los medios de comunicación, al igual que de una serie de acciones ideológicas que son desarrolladas en los ámbitos de la familia, la educación, la religión y el trabajo. En la familia se impuso el modelo de vivir juntos pero aislados, unidos en una supuesta individualidad que se reivindica a partir del uso de las tecnologías de la comunicación, con ellas se permite reclamar como cierto que se tiene miles de amigos a los que no se llegan a conocer en persona, pues ni siquiera se interactúa en persona ni con una docena de los nombres que desfilan por la pantalla del aparato con el que se establece la comunicación. Se trata de la paradoja de la soledad grupal en donde las personas se convierten en solitarias islas que piensan que se encuentran acompañadas, pero en medio de la pandemia descubren que el supuesto estatus se va por el drenaje de las ilusiones, ya sea por el acoso de las deudas, o por descubrir la verdadera soledad.
Este hecho se agudiza por la pérdida del trabajo, pues al quedar cesantes surge el sentimiento de disminución social, ya que la merma en los ingresos genera un sentimiento de disminución social, en ese momento aparecen los fantasmas con rostros de momentos del pasado, brota el dolor del recuerdo de los seres perdidos, esos seres queridos que abandonaron el mundo y dejaron un aviso en vivir bien y dejar de lado tanta acumulación material. Los hechos que recuerdan el dolor que surge de lo esencial, nos arrojan al rostro una gran verdad, que la vida se debe vivir, que la salud es lo principal, que los bienes adquiridos con tanto esfuerzo para aparentar no pasan de ser simples cachivaches que creíamos nos darían la felicidad, entre estos bienes materiales se encuentra el vehículo que carga su deuda y se encuentra parqueado sin mayor posibilidad de volverse a usar con la intensidad del pasado.
En este contexto el Oikos queda desfigurado, el ser pensó tener un oikos pero en realidad tenía un espacio en donde pasaba un mínimo tiempo de las horas del día. Al tener que vivir confinado descubra que su oikos se encuentra vacío de esencia, pero colmado de una multitud de aparatos inútiles. En ese espacio la soledad se vuelve el enemigo, la soledad es el cáncer de la modernidad, por ello es que muchos le huyen al encierro, no como un escape de la soledad pues en realidad buscan escapar es de su verdadera situación, le huyen a ese monstruo que se posesiono de su ser y se vistió del ropaje de la altanería, de la arrogancia o de la humillación gracias al supuesto poder, la soledad sin su propio reconocimiento es un verdadero tormento para el ego de quien se siente un ser especial.
El temor de ver su propia realidad en el espejo les lleva a detestar su propia imagen, tal como lo ilustra el maestro Eduardo Galeano al decir que “clavando un cuchillo en su propia garganta, acabó con el último pariente que le quedaba”.
No estamos conociéndonos en la pandemia, pues buscamos huir de nuestra realidad, la que habíamos ocultado con la tecnología que aliena, despersonaliza, idiotiza, masifica pero hace creer que cada uno es exclusivo, especial, cuando todos son como animales de rebaños de los que solo cuenta su número, no su esencia, por ello nos espanta escuchar, nos asusta el silencio y nos atormenta la soledad, pero esa soledad no es estar sin otra persona, ya que estando solos nos encontramos con nuestra propia compañía, pero no somos capaces de reconocer nuestra propia compañía, a ella le huimos debido a que siempre nos asalta con su manojo de recuerdos, ilusiones, fantasías o temores. Siempre trae a la memoria que somos simples sujetos que nos convencieron de pertenecer a lo que llamaron la clase media.
La cuarentena nos ha develado que la clase media es un concepto indefinido pues nada dice en sí, estar en la mitad de la pobreza y la riqueza extrema nos deja en el papel de la marioneta que sube o baja de acuerdo al querer de su marionetista. El consumo termina por hundir a la clase media en una cruda realidad, la que lleva a concluir que no existe una clase emergente.
La clase media descuida su fortaleza corporal y espiritual por estar embriagada y en brazos de la persuasión que le arrastra al consumismo. “Entonces, quien no endurece su cuerpo con los debidos trabajos, es difícil que pueda alcanzar la temperancia y resistencia necesaria para fortalecer su alma; pero la fortaleza del alma siempre será más importante, porque aquel que es presa constante de los excesos y pasiones, olvida sus obligaciones, emblandece su cuerpo y enferma”.
LA REALIDAD DE LO QUE VIENE A SER LA CLASE MEDIA.
La clase media es un invento de la sociedad consumista que riega la esperanza de poder llegar a un nivel de acumulación de bienes que le permite salir de su estado de pobreza o de subordinación para convertirse en miembro del privilegiado grupo de personas que tienen un nivel de vida lleno de confort y sin preocupaciones económicas, gracias a su capital.
La actual situación ha demostrado que el hecho de gozar de un determinado bienestar material no significa que se cuente con el bienestar espiritual que permite vivir en paz, sin el temor a la soledad. La vida que se desarrolla basada en la acumulación nos recuerda al cuento del Rey Midas.[4] Por ello es que las personas han olvidado la sencillez de lo esencial, dejándose seducir por el cuento de la clase media, convencidos de ascender en la escala social a partir de la acumulación. Lo cierto es que muchos son los llamados para llegar a la cima, pero pocos los que logran entrar en el club de la llamada clase alta.
En materia tributaria la clase media se convierte en la población que soporta la mayor carga tributaria, siendo la más consumidora tributa en mayor medida, al igual que se ve negada en tener acceso a diversos subsidios, pues se trata de la clase que contribuye con sus aportes para los más pobres. El nivel que se le atribuye a la clase media deriva del hecho que; “Tradicionalmente, la ocupación ha sido considerada como la dimensión clave para captar las diferencias en el interior de la sociedad”
Las pasiones han gobernado el sentir de las personas, pero entendidas como la pasión que deriva del consumismo. “Desde la filosofía socrática, solo merecía gobernar quien era propietario de su alma y libertad, quien se proclamaba victorioso respecto a sus pasiones, quien entendía que lo verdaderamente útil no sobrepasaba el principio de placer, porque incluso las actividades placenteras pueden tornarse en dolor cuando son excesivas, arruinando además la salud del cuerpo.”
Las personas movidas por su creencia de pertenecer a una clase emergente se convencen que “el grupo alto estaría constituido por empleadores y rentistas, el resto de la población se divide entre quienes ejecutan empleos manuales y aquellos que realizan actividades no manuales o de “cuello blanco”
La actual pandemia con su confinamiento ha puesto en peligro la apatía social, recordando cuan frágil es la llamada clase media, devolviendo el carácter de interacción a las acciones que se realizan de manera conjunta, para empezar a tejer unas relaciones que se basan en el respeto y reconocimiento del otro, en la solidaridad y en poder enfrentar nuestro propio rostro en el espejo, sin sentir la vergüenza de no ser reconocido por otro, sino que se siente la felicidad de podernos reconocer en nuestra verdadera dimensión de ser apenas unos obreros más que aportan un grano de arena en la hermosa playa que ha de ser la humanidad, sin descuidar que dependemos de todo y que sin la naturaleza perecemos.
Todo aún se encuentra por hacer. El camino es largo, debemos comenzar a cambiar.
Coggiola, O. (2015). Capitalismo, economía y sociología. .Crisis capitalista, polémica y controversias, (7). Hic Rhodus, 57-78.
Duque, E. A. (2017). Cuatro elementos que implican transformación filosófica desde la perspectiva del oikos-nomos. Perseitas, 5(1), 23-40.
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González Celdrán, J. A. (2006). Las Orejas de Asno del Rey Midas. Revista murciana de antropología, Nº 13.
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Perales Palacios, F. J. (2015). Yo consumo, tú consumes... Universidad de Granada, 18.
[1] La persona que se define como «cool» considera que tiene toda situación bajo control, y que su estilo de vida es único, muy personal.
[2] Los investigadores Rolando Franco, Martín Hopenhayn y Arturo León, citando a Escobar y Pedraza, (2010). mencionan las siguientes características de la clase media en el estudio citado de la Cepal: “i) La pluralidad o ausencia de definiciones, que conduce a imputar atributos a grupos equivocados. ii) La hipérbole conceptual, es decir, la extensión a un colectivo difícil de aprehender de las observaciones realizadas respecto de un pequeño grupo que no es representativo del conjunto. iii) La amalgama, vale decir, la utilización de atributos de distintos grupos para conformar un tipo ideal de clase media.
[3] Es una triste realidad observar que las viviendas de estas personas tienen la misma decoración, con similares bines de consumo y realizan los mismos rituales grupales de interacción en medio de una soledad que mata, aun estando rodeados de amigos o familiares.
[4] “Sin duda uno de los personajes más populares de la mitología clásica, debido a su pervivencia en forma de cuento, es el Rey Midas. Su fama se debe al episodio en que, tras ayudar a Sileno, el divino fauno-sátiro le otorga, a petición del propio Midas, el don de convertir en oro todo lo que tocase. Pero existe otro episodio menos conocido en que el avaricioso rey sufre una extraña transformación: sus orejas cambian para transformarse en las de un asno.”
Revista Neuronum!!,
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Revista Neuronum ISSN: 2422-5193 (En línea)
Javier Herrera Cardozo. Dr. Educación Pablo Martínez Silva. MD. Editor Javier Herrera Cardozo. Dr. Educación Comité editorial Luz Adriana Paola Guzmán Solano. Mtra. Educación María Cristina ...
Fuente y Cortesía: Revista Neuronum http://eduneuro.com/revista/index.php/revistaneuronum/index
Revista especializada en los campos: académico y científico, investigaciones serias y objetivas, se encuentra indexada, abierta a nivel global!
Agradecimiento a todo el equipo editorial, por publicar un artículo literario, género cuento: de nombre la Gruta, autor: Diego Orlando Bernal, en la sesión de Neuro Palabra!!
En el lente...de Germán Gustavo!
Artista plástico,
Colombiano, quien plantea una composición temática nada convencional en las Artes, en donde se puede destacar, por medio de las imágenes visuales cada detalle plasmado en sus cuadros al óleo, dibujo, grabados; la percepción humana , limitada en específico, en la visión, en el ojo humano.
La retrospectiva en su trabajo es tan cuidadosa en su estética, como en sus contenidos al profundizar la evolución oftálmica en el ser humano cuando padece alguna distorsión o limitación.
¿ Cómo en el Arte se puede observar, detallar, socializar y sensibilizar al espectador de algo tan indescifrable que no se puede visualizar en la cotidianidad dentro de una sociedad tan alienada e inmersa en la individualidad e indiferencia?.
Por consiguiente, es de resaltar y observar, cada enfoque cardinal en su estética, al referirme en cada trabajo realizado por éste admirable y a la vez complejo artista.!
por. Sandra Sánchez
Hermenéutica, sobre la exequibilidad del art. 79 Constitución Política!!!
LA DESINTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO EN EL PROCESO CIVIL.Parte III
La norma establece que el litis consorcio necesario se debe estructurar en forma obligatoria, tal como indica el artículo 61 del C. G. P. Este imperativo busca proteger la disposición de los derechos que pueda llegar a hacer cualquier integrante del mismo, por ello es que las consecuencias derivadas del rompimiento de esta clase de litis consorcio, se deben asimilar al desistimiento de la demanda, pues siendo un deber legal para las partes, integrar esta clase de litis consorcio, en la misma forma, se generan consecuencias jurídicas, que afectan a todos, en el momento de desintegrarlo.
Lo anterior indica que si uno de los integrantes del litis consorcio necesario decide marginarse del proceso, al manifestar su decisión, el juez debe poner en conocimiento de las demás personas que integran esta clase de litis consorcio, la decisión de quien busca marginarse del proceso, quienes deben aceptar o rechazar la petición. En el caso que guarden silencio o acepten la marginación de uno de los integrantes, esa manifestación se debe considerar un desistimiento de la demanda y de las pretensiones, por lo que se debe terminar el proceso, profiriéndose un auto que se asimila en sus efectos a una sentencia absolutoria, tal como lo dispone el artículo 314 del C. G. P.
Al aceptar la desintegración del litis consorcio necesario, debido al retiro de uno de sus integrantes, es imposible que se revierta este hecho, ya que el mismo genera las consecuencias jurídicas que debe soportar la parte que ha tomado esa determinación, obrar en forma diferente puede generar inseguridad jurídica, al igual que sería causal de nulidad.
Bringas, R. P. (2017). Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil: Buscando una Nueva Aproximación. . IUS ET VERITAS, 24(52), 298-315.
Campos, S. P. (10 de diciembre de 2017). Moralidad, veracidad y colaboración en el proceso: Incidencia del pensamiento de Couture en el proceso civil contemporáneo. Recuperado el 5 de marzo de 2016, de http://revistas.pucp.edu.pe/derechoprocesal: http://revistas.pucp.edu.pe/derechoprocesal
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Millán, M. D. (1997). Litisconsorcio necesario: concepto y tratamiento procesal. España: Editorial Bosch, S.A.
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Velasco, Á. T. (2015). Excepción de Prescripción y Litisconsorcio. Derecho & Sociedad, (38), 126-131.
[1] Grados indica que PRIETO CASTRO se refiere al litisconsorcio como la presencia en el mismo procedimiento de varias personas en la posición de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo), o de los actores de un lado y de los demandados del otro (litisconsorcio mixto). CARNELUTTI define el litisconsorcio como el instituto que permite la existencia de más de una persona actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva en una relación procesal, por existir entre ellas un vínculo que las conecta, el mismo que puede ser de naturaleza absolutamente variada como ser integrante de la relación material, tener el mismo interés en la decisión que recaerá en el proceso,
tener un interés indirecto, o incluso uno que en el fondo es opuesto, pero que para
efectos prácticos autoriza una actuación conjunta con el de alguna de las partes.
[2] Al respecto López indica que “cuando existe una relación sustancial única a varios sujetos y la declaración jurisdiccional de la misma sólo puede ser efectuada con eficacia, cuando todos ellos están presentes en el proceso, ya que de otro modo faltaría uno de los presupuestos esenciales del proceso y éste, se habría desarrollado, por tanto, defectuosamente”
[3] Española, R. A. (1981). Diccionario de la lengua española. Espasa-Calpe.
[4] El artículo 93 del C. G. P. establece que el demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial, pero aclara que solo es procedente en los casos que se enumeran en el mismo artículo, esta reforma procede por una sola vez. El numeral primero del citado artículo indica que procede cuando se presenta una “alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.” Pero deja en claro en el numeral segundo que no se podrá sustituir a la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, aunque deja la posibilidad de prescindir de algunas o incluir nuevas.
[5] El diccionario de la Real Academia de la lengua define la palabra necesario como: 1. adj. Dicho de una persona o una cosa: Que hace falta indispensablemente para algo. 2. adj. Que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder. 3. adj. Que se hace y ejecuta obligado por otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo. 4. adj. Dicho de una causa: Que obra sin libertad y por determinación de su naturaleza. 5. adj. Der. En el derecho antiguo, dicho de un heredero, especialmente cuando era esclavo o siervo del testador: Obligado a aceptar la herencia. 6. f. letrina (‖ retrete). 7. adv. desus. Por necesidad, necesariamente.
[6] Corte Constitucional, acción de tutela con referencia: expediente T-2.097.348.
[7] Corte Constitucional, sentencia T-512/07.
[8] Henao Carrasquilla, Oscar, Código General del Proceso, Bogotá, Uniacademía Leyer, 2016, pág. 35.
[9] Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, Magistrado Ponente: Doctor Héctor Marín Naranjo, Santafé de Bogotá Distrito Capital, quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Rad.- Expediente No. 4271.
[10] Consejo de Estado de fecha diciembre 7 de 2005
LA DESINTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO EN EL PROCESO CIVIL. Parte II
Una vez se ha integrado el litis consorcio necesario, se activa el proceso, al cumplirse con la ritualidad procesal que permite la fijación de fecha para la realización de la audiencia[4], se puede presentar el hecho de parte de alguno de los integrantes del litis consorcio necesario, al manifestar, antes de la notificación, o en el transcurso de cualquier audiencia, que su voluntad es retirarse de la demanda. Esta acción se debe tener como una clara manifestación de la voluntad de no continuar siendo parte dentro del proceso. Esta actuación se debe asemejar al desistimiento de la demanda, lo que implica que se tenga como una renuncia de las pretensiones.
Es un hecho que en esta actuación se dispone del derecho, por lo que el juez de conocimiento, debe correr traslado de la misma a los otros sujetos procesales que integran el litis consorcio necesario, ya que está disponiendo del derecho, esa parte que tiene interés en retirarse del proceso. Frente a esta situación, es necesario considerar si la manifestación de retirarse no es aceptada por los otros integrantes del litis consorcio necesario, por lo que deben objetar esa disposición del derecho. En este evento el juez debe ordenar que quien manifiesta su intención de retirarse del litigio, continúe siendo parte del mismo.
En el evento que el juez acepte esa separación del proceso, se fracciona el litis consorcio necesario, por lo que se debe atender lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, ya que en este artículo se indica que el demandante tiene la facultad de desistir de las pretensiones de la demanda, mientras no se haya producido sentencia que ponga fin al proceso. En este evento, el desistimiento se debe entender como la exteriorización de la voluntad que hace el actor al abandonar el proceso civil que ha iniciado, lo que le lleva a recibir las consecuencias jurídicas que se derivan de este hecho, ya que una vez se ha estructurado el litis consorcio necesario, su fracturación, aun cuando no se contempla en forma clara en la norma, genera unas consecuencias jurídicas que se derivan de su desintegración, por lo que se tener esa manifestación de voluntad, como una clara intención de terminar en forma anormal el proceso.
Por ello es que el juez debe tomar una decisión que se adecue a lo establecido en la ley, ya que se debe adecuar a lo preceptuado en materia de integración del litis consorcio necesario, por esta razón es que el retiro de una de las partes integrantes del litis consorcio necesario, al ser puesta de presente a los otros integrantes, con el fin de escuchar su pronunciamiento, debido a que se trata de una disposición del derecho, el cual le concierne a todos y cada uno de los integrantes de esta clase de litis consorcio, si el juez no encuentra oposición al retiro, debe contemplar dos situaciones:
La primera, es que el juez acoja la disposición del derecho que hace el integrante del litis consorcio necesario, lo que implica aceptar ese querer del integrante y ordenar su exclusión del proceso. En este caso, el juez debe considerar que el resultado de esta exclusión es el fraccionamiento del litis consorcio necesario, debiendo terminar el proceso en aplicación a lo dispuesto por el artículo 314 del C. G. P.
En la segunda situación, el juez se puede negar a acceder a esta singular petición, ordenando que la parte que desea apartarse del proceso continúe vinculado al mismo. En este evento el juez al desconocer la voluntad de quien desea apartarse del proceso, incurre en una violación a la manifestación de voluntad que hace esta parte, siendo que la norma obliga al juez, para que acepte la petición, generando las consecuencias señaladas anteriormente. Al respecto señala Couture que en el proceso de carácter dispositivo, se distinguen dos esferas: la del querer (manifestaciones de voluntad) y la del saber (manifestaciones de conocimiento). Nada impide que el que sabe la verdad la diga y a continuación exprese su querer, y, por la dispositividad del proceso, cuando ello fuere posible, predominará el querer (la voluntad) sobre el saber (la verdad).
Lo anterior lleva a considerar dos situaciones: la primera, que se observa en el evento que el juez acepte el retiro o exclusión de una de las partes que integran el litis consorcio necesario, pero debe considerar esa manifestación, de retirarse del proceso, como un desistimiento de la demanda, por esta razón es que se produce la renuncia de las pretensiones. En este escenario se dan unas consecuencias jurídicas derivadas de este acto, el cual tiene el mismo efecto del desistimiento de la demanda, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 314 del C. G. P. ya que la norma es clara al establecer que si el demandante desiste de las pretensiones, se debe proferir un auto que tenga las mismas consecuencias de una sentencia absolutorio. En este evento se debe terminar el proceso y condenar en costas y agencias de derecho a la parte actora, por desintegrar el litis consorcio necesario.
En el segundo escenario, es decir si el juez se niega a aceptar el retiro de uno de los integrantes del litis consorcio necesario, es necesario indicar que el juez no puede desconocer la disposición que hace una de las partes del derecho que se encuentra en litigio, por ello es que debe escuchar a los demás integrantes del litis consorcio necesario, quienes se deben manifestar si hacen oposición al retiro de esa parte, o si lo aceptan, siendo que al oponerse, deben elevar la petición de no permitir que se desintegre el litis consorcio necesario, pues en caso de hacerse, se derivan las consecuencias jurídicas por esa decisión. Por esta razón es que el Juez debe realizar una correcta interpretación de la institución procesales del litisconsorcio necesario, que debido a su carácter imperativo debe estar estructurad dentro del proceso, siendo que su fraccionamiento o desintegración, genera una ruptura procesal que pone fin al proceso.
Debido a que la integración del litis consorcio necesario, constituye una institución jurídica fundamentada en una regla imperativa, se debe considerar que ésta debe prevalecer en el derecho objetivo, además de tener un carácter inderogable por los preceptos de autonomía, siendo que resultan vinculantes al ser modificada por la voluntad de las partes. Por esta razón es que al existir la manifestación de la voluntad de uno de los integrantes del litisconsorcio necesario, al exteriorizar su deseo de retirarse del proceso, esta aseveración tiene un carácter vinculante, generando la terminación del proceso por disposición del derecho litigioso, al desistir de la acción civil.
El artículo 314 del C. G. P. establece que el desistimiento se puede hacerse en forma parcial, lo que lleva a considerar si alude o no, a la totalidad de las pretensiones, pero agrega la misma norma que un desistimiento parcial puede provenir de una parte de los integrantes del litis consorcio. En este aspecto es preciso aclarar que, aun cuando la norma indica que el proceso debe continuar respecto de las otras pretensiones, al igual que debe seguir con las personas que no han manifestado su voluntad de retirarse de la demanda. Lo cierto es que, es necesario diferenciar el hecho de un litis consorcio que la norma ha calificado como necesario.[5] Se trata de una situación que la norma ha elevado a la categoría de imprescindible, por ello se califica de necesario, pues es forzosa, hace falta, por ser indispensable. Siendo la razón por la cual es inevitable, que todas las partes que integran ese extremo litigioso, comparezcan al proceso. El hecho de ser una obligación el participar en el proceso, no podría existir posibilidad de retirarse del mismo, pues esa acción se debe interpretar como un desistimiento de la demanda.
Lo anterior lleva a considerar que no es posible que un integrante del litis consorcio necesario pueda renunciar a una parte de las pretensiones, o que se aparte o retire de la demanda, ya que el hecho de apartarse, en la práctica implica renunciar a la misma, generando la dificultad de seguir el trámite del proceso ante un panorama de un litis consorcio necesario que ha sido fracturado.
En este sentido, es indispensable realizar una interpretación de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia, al sostener que si no se estructura el litis consorcio necesario, se genera la nulidad de lo actuado. Esta tesis se encuentra en diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de las que sobresalen las de fechas 06 de octubre de 1999, rad. 5224; la de fecha 23 de marzo de 2000, rad. 5259; la sentencia del 29 de marzo de 2001, rad. 5740; la sentencia del 22 de abril de 2002, rad. 6278 y la sentencia del 05 de diciembre de 2011, rad. 2005-00199-01 entre otras.
La Corte Constitucional indica que el litis consorcio necesario se manifiesta cuando la relación de derecho sustancial sobre la cual ha de pronunciarse el juez está integrada por una pluralidad de sujetos, bien sean activos o pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se presenta como una sola, única e indivisible, respecto al conjunto de tales sujetos. En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado.[6]
La citada sentencia deja en claro que el juez debe integrar el litis consorcio necesario, llevando a concluir que en el evento que se fracture o se quiebre el mismo, se genera una nulidad, siendo imposible continuar con el trámite del proceso, debido a que no se puede dictar sentencia si no se encuentra integrado el litis consorcio necesario. Esta situación permite concluir que no importa cuál es la forma como manifieste el integrante del litis consorcio, que se retira de la demanda, ya que puede hablar de una exclusión voluntaria como parte del proceso o decir que se aparta de la litis, en todo caso se debe entender que el apartarse o retirarse del proceso, es un desistimiento de la demanda, que es la única institución jurídica aplicable al evento del retiro de la parte actora del proceso. Por ello es que la manifestación del deseo de no continuar en la litis, constituye una exteriorización de la voluntad, mediante la cual busca poner fin al proceso de manera anormal y en forma anticipada.
El juez debe pronunciarse sobre la petición de la parte que busca apartarse del litigio, previa manifestación de los otros integrantes del litis consorcio necesario. Por ello es que si los demás integrantes no ponen objeción a la disposición del derecho que hace la parte que ha manifestado su querer de retirarse de la demanda, se debe entender que están de acuerdo con la disposición del derecho y se configura el desistimiento de la demanda. El Juez al aceptar la petición, debe proceder de conformidad a lo establece por el artículo 314 del C. G. P., decretando la terminación del mismo en aplicación de esta norma.
Esta situación es más evidente cuando la estructuración del litis consorcio necesario se hace con un consorcio o una unión temporal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, esta singular figura jurídica es producto de un acuerdo en virtud del cual dos o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. Esta actuación genera un litis consorcio necesario, tal como se deja en claro en la sentencia T-512/07 donde la Corte Constitucional, considera que cualquier controversia contractual contra la entidad estatal debe promoverse en consorcio por cuanto la cuestión litigiosa no puede resolverse sino de manera uniforme para todos. Por ello se hace indispensable integrar el litis consorcio necesario, para todos los eventos donde la acción se promueva por una de las partes que integran el litis consorcio necesario, pues no es posible proferir sentencia de fondo por la falta de la comparecencia mutua de los sujetos de la relación jurídica. Tanto en el consorcio, como la unión temporal o en la sociedad de hecho, la Corte considera que al enfrentar una litis, deben integrar el litis consorcio necesario[7].
En estos casos es claro que al producirse la ruptura del litis consorcio necesario, opera el desistimiento que se produce por el mimo hecho. Al renunciar de su posición de demandante, con la aceptación de la petición de ser excluido uno de los integrantes del litis consorcio, el juez debe terminar el proceso en aplicación del artículo 314 del C. G. P. siendo que esta decisión no se puede volver atrás, pues se trata de un acto irreversible, por ser un hecho que pone fin al proceso, donde las consecuencias de esa disposición del derecho operan en forma estricta, pues en el evento de actuar en forma diferente, se genera una situación de inseguridad jurídica.
Es un hecho que los procesos no son una puerta de vaivén donde se entra o se sale, de acuerdo a la conveniencia que se observe en cada momento procesal. Por esto es que el juez debe adoptar las medidas necesarias que conduzcan al saneamiento del proceso, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 42, del CGP, en el que se impone al juez, el deber de “Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario (…). [8]
En estricto sentido todo litisconsorcio necesario existe atendiendo a la naturaleza del asunto, de la relación sustancial que impide un pronunciamiento de fondo sin la obligada comparecencia de un número plural de personas. La ley es la que señala la obligada comparecencia de diversas personas como litisconsortes necesarios. El artículo 61 del C.G.P., al referirse al litisconsorcio necesario deja en claro que no se trata de un fenómeno que sea propio de los procesos declarativos, pues en cualquier proceso donde la ley o la naturaleza lo exija, al igual que en las “relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza, al igual que por disposición legal, se deben resolver de manera uniforme”[9], por ello es un imperativo el integrar el litisconsorcio necesario, ya que su importancia radica en la imposibilidad de tomar una determinación válida, que no se puede asumir sin la obligada presencia de todos los integrantes del litis consorcio necesario, encontrando que por ser improcedente desintegrarlo, en el evento de darse ese fenómeno, se termina el proceso por desistimiento de la demanda.
En el derecho existe el principio que establece que las cosas se deshacen como se hacen, encontrando que al momento de demandar es indispensable y perentorio, que concurra la totalidad de los integrantes de litis consorcio necesario, esto indica que existe una disposición concertada del posible derecho litigioso que se deriva de la acción judicial. Siendo imposible continuar tramitando el proceso si uno de los integrantes del litis consorcio necesario se retiran de la demanda, ya que se generan la terminación del proceso, debido a que existe una clara manifestación de voluntad, que se traduce en aceptar la disposición del derecho litigioso. Esto queda claro al considerar que una sentencia proferida después de retirase alguno de los integrantes del litis consorcio necesario, genera una nulidad por existir el imperativo legal que obliga a integrar el litis consorcio necesario, tal como sucede en el caso de los consorcios y las uniones temporales.
En el derecho administrativo existen varias sentencia, como la promulgada por el Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2005, donde reitera que hay lugar a predicar la configuración de un litisconsorcio necesario respecto de los integrantes de los consorcios y de las uniones temporales, tanto adjudicatarios como no adjudicatarios, debido a que no son personas jurídicas, por ello es que el litigio debe resolverse de modo uniforme para todos los sujetos que hubieren intervenido en la relación contractual[10]
Lo anterior indica que de acuerdo al principio de la oficiosidad, el Juez puede considerar si lo manifestado por el integrante del litis consorcio necesario, al exteriorizar su voluntad de retirarse del proceso, se puede interpretar como un desistimiento de la demanda, por lo que se generan las consecuencias jurídicas, ya que no se trata del simple retiro de un actor, debido a que el proceso no puede continuar sin esa parte, como si no sucediera nada, pues la exclusión de uno solo de los integrantes del litis consorcio necesario faceta la integración de la litis, llevando a operar las consecuencias jurídicas que se derivan del fraccionamiento, ruptura o quiebre del litis consorcio necesario, las que son la terminación del proceso, porque si se desintegra la parte activa, se debe entender que se desiste de la demanda, con la consecuente renuncia de las pretensiones. En este evento, el juez debe declarar terminado el proceso, en aplicación del artículo 314 del C. G. P. emitiendo un auto que debe tener el mismo carácter de una sentencia absolutoria.
¡Si se Permite la POLITIQUERIA, en las Corridas de Toros...Qué sucedería?

Aparte tomado del libro: DEMOCRACIA y democracia, POLITICA Y politiquería; páginas 63-67, Derechos Reservados. Autor: Samsara fundación.Copyright ©
3.2.
Politikê es una palabra de raíz griega que significa arte, doctrina u opinión, referente al gobierno de los estados. Cuando se piensa que la actividad política es una labor exclusiva de las personas que se reclaman como sus propietarios, se acepta la exclusión de lo público. Considerar esta aseveración como una verdad impone un esquema mental, en el que el individuo niega el ejercicio de la actividad pública; administrativa o legislativa. Los mecanismos de control permiten que la persona participe en la administración pública y legislativa, haciendo uso de acciones como el control de legalidad, la tutela, la acción de grupo, la acción de cumplimiento, la acción de inconstitucionalidad y demás mecanismos que permiten un efectivo control social.
La política, como mecanismo para sostener la democracia y no
Manifestaciones que reflejan una sociedad que desconfía del futuro, que es temerosa al cambio, con ideas conservadoras que no permiten intentar algo innovador. Este manejo ideológico crea personas que temen a la transformación. "El predominio del pasado sobre lo futuro estipula el carácter coercitivo de una realidad precisada de redención. La realidad necesitada de redención conforma una conexión coercitiva universal porque en ella el futuro se ve sometido permanentemente al pasado"[22]. Al encontrar que este pensamiento se encuentra integrado a nuestra práctica social como algo "normal" o "natural", es la razón por la cual la ideología crea un paradigma que permite favorecer intereses particulares de la clase económicamente fuerte. Acudimos a la práctica de la más grave violación al derecho que tiene la persona y que es el de elegir con plena libertad, este derecho se constituye en algo fundamental en antes todo era distinto, antes si había respeto. Una sociedad fuertemente anclada en el pasado, vive con la nostalgia o la ilusión de tiempos mejores. Es común escuchar la frase
La historia presenta diferentes teorías y prácticas políticas, algunas de estas teorías no han pasado de ser simples "utopías"[23], otras se han puesto en práctica con diferentes resultados. En materia política toda teoría gravita en torno a un interés concreto. La forma como el individuo piensa qué es el actual estado de organización social frente a su deseo o ideal de sociedad, implica un análisis comparativo. En materia de DEMOCRACIA, debemos considerar la sociedad deseada de manera voluntaria, en términos de cómo debería ser esta organización social. El resultado de este análisis o interpretación indica si estamos o no en una verdadera DEMOCRACIA.
Encuentro con esos mundos de papel
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CRONICA.! Un Ritual que no pudo Ser!
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