Disposición de los animales vagos capturados y/o puestos a disposición del Centro de Zoonosis de Santa Fe de Bogotá
ACTA DE REUNION ONG PROTECCION ANIMAL BOGOTA VIERNES 13 DE NOVIEMBRE/09
ENTIDADES PARTICIPANTES:
· FEDAMCO (FEDERACION DE ENTIDADES DEFENSORAS DE ANIMALES Y DEL AMBIENTE DE COLOMBIA)
· AGENDANIMAL
· AMIGOS DEL PLANETA
· CASANIMAL
· FUNDACION MIA
· SALVA UN AMIGO
· SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE COLOMBIA –SPAC-
· FUCORAA
· PROTECTORAS INDEPENDIENTES
Siendo las 5:00 P.M. se reunieron las entidades de protección animal de Bogotá para exponer su posición acerca de la construcción de un Albergue de animales por parte de la Secretaría de Salud.
Se recordó que debido a que entre las funciones de la secretaría de Salud no está la protección, defensa y preservación de los derechos de los animales un albergue oficial administrado por Secretaría de Salud no es factible pues siempre primará el control de zoonosis por medio del sacrificio de animales.
Que la protección, defensa a la vida y bienestar de los animales es una actividad ANTAGÓNICA a la preservación de la salud pública como uno de los objetivos prioritarios de la secretaría de Salud.
Que el artículo 56 del Decreto 2257 de 1986, prohíbe el tránsito libre de animales en las vías públicas y sitios de recreo y dispone que para efectos de control sanitario estos animales serán considerados como vagos y que debido a que el parágrafo primero del artículo 57 del Decreto 2257 de 1986 ordena la captura de perros y demás animales que puedan representar peligro para las personas, un Refugio de Animales de parte de la Secretaría de Salud con una orientación eminentemente proteccionista se apartaría de los objetivos de preservación de la salud pública y que bajo tal enunciado se continuarían sacrificando miles de animales como actualmente sucede en el equivocadamente llamado Centro de Tenencia y Adopción Canina y felina del Distrito.
El nuevo Refugio de Animales no es auto sostenible debido a que el sacrificio no representa un ingreso sino un gasto que se multiplicará dramáticamente teniendo en cuanta la envergadura del proyecto.
Que sí en más de 30 años que ha existido el Centro de Zoonosis la población canina y felina no ha disminuido en forma importante siendo sacrificados cada año miles de animales (14.000.000 en 2008) a pesar de que para entonces ya se llamaba “Centro de Tenencia y Adopción Canina y Felina del Distrito” no existe la garantía ni un argumento válido para que en el nuevo “Centro de tenencia y Adopción” esto no siga sucediendo.
Las ONG de Protección Animal y la ciudadanía reconoce que aunque el Centro ha mejorado en instalaciones, el maltrato a los animales previo al sacrificio sigue siendo la denuncia reiterada, y el exterminio la herramienta más utilizada para cumplir con los objetivos de evitar lasa zoonosis.
La esterilización adelantada a la fecha por el Distrito no ha sido relevante en resultados debido a que no es permanente, es inconstante, sectorizada y en puntos fijos a donde no llega la comunidad de la periferia que precisamente son los que más perros tienen, además las trabas para acceder a la mima contempla una serie de trabas que terminan por desanimar a los propietarios de los animes.
Solo un programa de Esterilización continuo, masivo y desarrollado por profesionales idóneos asegura el control de la natalidad y por ende el control de zoonosis por sobrepoblación y accidentes rábicos ya que reviste una medida preventiva y no extrema como lo es el sacrificio de animales.
Un Albergue de Animales bajo el punto de vista de preservación de la Salud Pública compromete no solo recursos económicos importantes para el sostenimiento de los gastos por venir sino representa un impacto ambiental definitivo del aire por incineración de más cadáveres de animales, suelo, contaminación de las aguas, etc. cosa que no sucedería con la esterilización.
Está demostrado por estudios especializados que la creación de un albergue incremente en forma inmediata el abandono de animales y las personas los ven como la solución a los problemas que les representa en algún momento su mascota.
Mientras no haya una educación en tenencia responsable de animales de compañía y cultura ciudadana continua y a todo nivel a la ciudadanía, un albergue se presenta como forma FACIL de evadir los deberes como propietario, tenedor o custodio de un animal.
El Distrito a través del Centro de Tenencia y adopción Canina y felina pagó cerca de 300.000.00 (trescientos millones de pesos ) a Ecocapital para la disposición de los cadáveres con la esterilización se obviaría este sobrecosto.
Las técnicas empleadas para disminuir la sobre-población canina y felina basadas en el exterminio de animales por electrocución, el envenenamiento, inanición, ahorcamiento, ahogamiento, sobredosis etc. no solo demuestran ser completamente ineficaces.
Mientras por un lado se matan los animales abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño) continúa aumentando geométricamente y esto se torna cada vez más gravoso para el erario público. Y como se puede ver no da solución a las causas que originaron esta situación, de manera que solo atacan las consecuencias.
La eutanasia ofrece solo una solución aritmética al problema de la sobrepoblación animal. Cada animal sometido a eutanasia reduce solo en un ejemplar la población, pero realmente un perro o un gato se reproducen geométricamente.
El exterminio de animales solo elimina a los animales de manera matemática, mediante el sacrificio de uno en uno, mientras la reproducción de los caninos y felinos es geométrica, es decir 8, 16,32…
Los animales que sobreviven a las mortales redadas, en el futuro tendrán más espacio y alimentos para reproducirse, por lo que dichos programas, solo representan una solución momentánea al problema pero sin prever las consecuencias del mismo a muy corto plazo.
Como resultado de las anteriores consideraciones las ONGs de Protección Animal de Bogotá declaran abiertamente su oposición a tal medida ya que no se considera conveniente ni viable la construcción de un nuevo establecimiento de animales porque implica perpetuar las condiciones de por sí desventajosas de los animales de compañía sin dueño.
Agenda Animal apoya el proyecto tal como está planteado actualmente pero se muestra dispuesta a consultar la propuesta de Protección con su agrupación.
Se termina la reunión a las 10:30 p.m.
Anexo:
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD 349 DE 2005
RESUELVE:
Artículo 1º.- Definiciones. Para el efecto de la presente Resolución adóptense las siguientes definiciones:
ANIMAL VAGO: Semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal, mular, caprina, canina y felina que se encuentren transitando libremente en las vías públicas o lugares de libre tránsito o zonas de recreo. También se considerarán como vagos aquellos que se encuentren transitando o sean conducidos por sus dueños en dichos lugares sin cumplir con lo observado en el artículo 57 del Decreto 2257 de 1986.
CENTRO DE ZOONOSIS: Dependencia de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, a donde deben ser enviados, recluidos, mantenidos y sacrificados, vendidos y/o donados los animales de que trata la presente Resolución.
Artículo 2º.- Funciones del Centro de Zoonosis de la Secretaría Distrital de Salud. Corresponde al centro de zoonosis apoyar la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de factores de riesgo biológicos especialmente las zoonosis en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en coordinación con las demás entidades encargadas de realizar la inspección y vigilancia de las normas sanitarias y a las cuales se les dé el carácter de autoridad sanitaria.
Artículo 3º.- Todo propietario, poseedor o tenedor de un animal que transite con él dentro del perímetro urbano deberá recoger en bolsa plástica la materia fecal de éstos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y las posibles zoonosis que se puedan transmitir por este medio físico, acorde con el artículo 44 del Decreto 2257 de 1986.
Artículo 9º.- De la disposición de los animales vagos capturados y/o puestos a disposición del Centro de Zoonosis de Santa Fe de Bogotá. Los animales capturados de las especies; canina y felina, (perros y gatos), que no sean reclamados por sus propietarios, poseedores o tenedores dentro de los 8 días calendario siguientes, no sean eliminados, y reúnan las condiciones de temperamento, estado físico, edad, condición higiénico sanitaria, que permitan realizar un proceso de readaptación, se darán en adopción, previa selección de los candidatos a adoptantes, los cuales deberán reunir requisitos tales como:
- Contar con espacio adecuado en su vivienda para el animal a adoptar.
- Disponer de tiempo suficiente para brindar los cuidados que necesita el animal.
- Conciencia que el animal adoptado debe ser considerado como un miembro más de la familia, y como tal requiere disposición de dinero para su cuidado y manutención.
Parágrafo 2º.- Los animales puestos a disposición del centro de zoonosis que hayan sido capturados, decomisados por otras autoridades distintas a las sanitarias, que dentro de los treinta días siguientes a su depósito en el centro de zoonosis, la misma no se haya pronunciado sobre el destino de los mismos, se entenderá que la Secretaría Distrital de Salud podrá disponer libremente de éstos, previo proceso sancionatorio.
Parágrafo 3º.- Cuando las autoridades sanitarias lo consideren pertinente podrán vender los animales a que hace referencia el presente artículo a precios comerciales y el producto de su venta se destinará a actividades en el control de zoonosis acorde con el artículo 137 del Decreto 2257 de 1986, previa ejecutoria del decomiso.
Artículo 11º.- Del procedimiento para el pago del valor de los costos de servicios oficiales. Para efectos de los pagos de los servicios de que trata la presente Resolución, adoptase el presente procedimiento.
Una vez capturado el animal, su propietario deberá reclamarlo dentro de un máximo de ocho días calendario, siguientes a su captura, para lo cual se trasladará al centro de zoonosis, donde, una vez identificado el animal, el funcionario del centro de zoonosis le entregará un recibo de consignación por los costos de servicios oficiales a la cuenta de la Secretaría Distrital de Salud que se tenga destinada para tal fin, debidamente diligenciado. Para efectos de la entrega del animal capturado, se deberá presentar a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, copia auténtica de la respectiva consignación firmada por el cajero. La entrega se hará mediante acta (artículo 125 del Decreto 2257 de 1986).
Parágrafo 1º.- En caso de reincidencia de los propietarios en incurrir en las causales estipuladas en los artículos 56 y siguientes del Decreto 2257 de 1986 en el correspondiente proceso sancionatorio se impondrá multa, sin perjuicio al pago de los costos establecidos en la presente Resolución, aún en el evento que se imponga como sanción el decomiso del animal.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 1999.
El Secretario Distrital de Salud, LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2043 de diciembre 14 de 1999.
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